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Burgos 1512- En busca de la justicia-


La conquista de América creó una situación desconocida que requirió, desde el primer momento, la toma de decisiones complicadas respecto a cómo debían de ser consideradas aquellas tierras conquistadas y a sus moradores. Hubo dudas morales desde España sobre la legitimidad o no de la conquista y las distintas leyes que fueron emitidas en las distintas épocas para proteger los derechos de los nativos.

Burgos 1512 - En busca de la justicia-
El primer Mapa Mundi -Juan de la Cosa

La Reina Isabel I, ya el 20 de junio de 1500, dictó en Sevilla una “Real Provisión” que prohibía la esclavitud de los nativos de las tierras recién descubiertas y obligaba a proteger las propiedades que les pertenecieran antes de la llegada de los españoles. Esta disposición jurídico-administrativa fue de suma importancia, no solo por prohibir la esclavitud, sino por considerar a los aborígenes súbditos de la Corona, con los mismos derechos y obligaciones que los peninsulares. 

A la “Real Provisión” le siguieron otras normas en el mismo sentido, como la “Instrucción” dictada el 16 de septiembre de 1501 al nuevo gobernador de La Española, Nicolás de Ovando, donde se le instaba a que “se les tratase como a nuestros súbditos e vasallos e que ninguno sea osado de hacer daño”, o la “Ley” de 1503 por la que se instaba al mestizaje, ordenando al gobernador a que fomentara los matrimonios mixtos “que son legítimos y recomendables porque los indios son vasallos libres de la Corona española”.

Alex Rovira y Francesc Miralles

En el propio testamento de la Reina, realizado en Medina del Campo ante Gaspar de Gricio, notario público, entre los mandatos dados a sus sucesores, en el punto décimo primero la reina expresaba que “debían continuar con su intención de conducir y atraer a los pueblos a la fe católica y enseñarles buenas costumbres; que los indios no recibieran agravio alguno ni en sus personas ni bienes, sino todo lo contrario, y si lo hubieren recibido lo remienden y provean para que no se sobrepase en cosa alguna lo que en las Cartas Apostólicas de dicha concesión se mandaba y establecía”.


Fueron las órdenes religiosas, especialmente los dominicos, quienes denunciaron los abusos. De 1504 a 1511 fue cuando más se vulneraron los derechos de los nativos.

En el sermón de 21 de diciembre de 1511, conocido como el Sermón de Adviento, pronunciado por Fray Antonio de Montesinos, se exhortaba a sus compatriotas a que no mantuviesen en horrible servidumbre a los indios y amenazaba con que ningún encomendero se salvaría. 

Así comenzaba la “lucha por la justicia” en América y puede decirse que este sermón marcó un hito en la historia de la lucha por los derechos humanos. 

Ante la oposición de Diego de Colón y Palestrelo, gobernador de La Española, se solicitó la expulsión de la isla del padre dominico, pero la respuesta de la orden fue otro sermón más duro.

El rey Fernando escuchó a Fray Alonso de Espinar (rigió los estudios teológicos de los franciscanos en la Escuela de Salamanca), al propio Montesinos y a los encomenderos de La Española. Oídas las partes ordenó que se hiciera una Junta para estudiar la situación de los indios. Así, en 1512 se convocó en Burgos una Junta de teólogos y juristas para tratar las cuestiones de los nativos del Nuevo Mundo, tanto a nivel moral, como filosófico y jurídico, presidida por el obispo Juan Rodríguez Fonseca.

La celebración de esta Junta es un hecho impensable para otros gobernantes de principios del XVI. El Rey Fernando, yendo incluso contra los principales intereses de la Corona y de algunos fieles servidores, decidió discutir públicamente sobre los derechos de los nativos.

Se debatió en dos posturas casi antagónicas. Unos abogaban por los derechos de los nativos y contra las encomiendas, (era la postura encabezada principalmente por la Escuela de Salamanca), y otros defendían la institución de la encomienda en base a la Cédula Isabelina de 1503 y que continuaba con la tradición medieval de priorizar la evangelización sobre otros posibles males. 

En el Archivo General de Indias se conservan solo dos manuscritos que se refieran a lo discutido en Burgos. Uno lo escribió el bachiller Enciso y el otro es anónimo. Este último indica las enormes discrepancias existentes entre los asistentes que tras 20 sesiones no fue posible consensuar unos principios generales, filosóficos, jurídicos y teológicos en los que todos estuvieran de acuerdo para así poder crear un articulado o un código de funcionamiento concreto.

Por Bartolomé de las Casas sabemos que al menos llegaron 
a un acuerdo sobre 7 principios:

1. Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.            
2. Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias de Alejandro VI.        
3. El Rey de España tenía justos títulos del Nuevo Mundo pero sin derecho a explotar al indio, que era hombre libre y podía tener propiedades, pero como súbdito debía de trabajar a favor de la Corona a través de los españoles allí asentados, es decir, al encomendero según la legislación de 1503, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república (significado medieval de cosa de todos).        
4. El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso.        
5. Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y su mantenimiento.        
6. Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos, como medio de conversión.        
7. Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo, en especie, en vestidos y en objetos para cubrir sus necesidades.


El Rey Fernando, al ver que no había acuerdo, decidió resolver la situación reuniendo en el Convento de San Francisco de Burgos a Fray Alonso del Espinar, Pedro García Carrión y al bachiller Enciso para que elaboraran una normas por las que se gobernara la vida laboral y religiosa de los indios. Sus propuestas fueron sometidas al análisis minucioso de los asistentes, quienes las aprobaron el 27 de diciembre de 1512.

 

Otras entradas relacionadas: Las leyes de Burgos -1512-

Fuente:

  • Julio José Henche Morillas. Las Leyes de Indias. Ordenamiento de protección de la monarquía hispana a los pobladores nativos de América.
  • De las Casas. Citado por Serena, 2012. La conquista del Nuevo Mundo
  • Rafael Sánchez Domingo. Las Leyes de Burgos 1512 y la doctrina jurídica de la conquista. Revista Jurídica de Castilla y León. Número 28, septiembre de 2012
  • Canal Crónicas de la Historia

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