Isabel la Católica y las Indias
Isabel I de Castilla fue la verdadera impulsora del derecho natural de los indios americanos. Su intervención fue de capital importancia en la evangelización de América, y sobre todo, al respeto de la dignidad de sus habitantes, quienes fueron incorporados a la comunidad política hispana y a la Iglesia católica por expresa iniciativa de la reina.
Todos los historiadores coinciden en que no es posible dudar de los componentes económicos y políticos que desencadenaron el descubrimiento del Nuevo Mundo, pero lo que la reina Isabel, dispuso sobre la evangelización y dominio de los indígenas americanos, sería de enorme trascendencia en la configuración de lo que llegaría a ser hispanoamericana en los tres siglos posteriores.
Isabel concebía el mundo a la luz de su fe cristiana y sus actos, que hablan por sí mismos, fueron fiel reflejo de sus más íntimas creencias.
*La familia real apadrinó a los primeros amerindios que llegaron a España cuando fueron bautizados en el monasterio Guadalupe, Extremadura.
*Las instrucciones para el buen gobierno en las Indias, fechadas el 29 de mayo de 1493, con motivo del segundo viaje de Colón, y que los reyes entregaron al almirante de Castilla para que las hiciera efectivas en los nuevos dominios, contienen las siguientes recomendaciones:
Xuntamente con otros rreligiosos quel dicho Almirante consigo a de llevar, los quales por mano e yndustria de los indios que acá vinieron, procure que sean bien informados de las cosas de Nuestra Santa Fée; pues ellos sabrán y entenderán ya mucho de Nuestra lengua, e procurando de los ynstruir en ella lo mexor que se pueda; e porquesto mexor se pueda poner en obra, después quen buen hora sea llegada allá el Armada, procure e faga el dicho Almirante que todos los quen ella van e los que más fueren de aquí adelante, traten muy bien e amorosamente a los dichos indios, sin que les fagan enoxo alguno; procurando que thengan los unos con los otros muncha conversación e familiaridad, faciéndose las mexores obras que ser pueda; e ansí mesmo el dicho Almirante les dé algunas dádivas, graciosamente, de las cosas de mercadurías de Sus Altezas que lleva para el resgate, e los honrre muncho; e si caso fuere que alguna o algunas personas trataren mal a los dichos indios, en qualquier manera que sea, el dicho Almirante, como Visorrey e Gobernador de Sus Altezas, los castigue muncho por virtud de los poderes de Sus Altezas que para ello lleva.
*El 12 de abril de 1495 los reyes escribieron una carta a Juan Rodríguez de Fonseca donde acusaban recibo de la noticia dada por el mismo obispo sobre la llegada a la península de unas carabelas con esclavos americanos. Ante ello, los reyes exponían: “cerca de lo que nos escrebistes de los indios que vienen en las caravelas, paréscenos que se podrán vender allá mejor en esa Andalucía que en otra parte; debislo facer vender como mejor os pareciere”. Como vemos, los reyes estuvieron conforme con la venta de esclavos americanos en un primer momento. Sin embargo, solo cuatro días después de haber sido dada la autorización, el 16 de abril de 1495, esa autorización quedó paralizada por la propia reina católica. Necesitaba evacuar informes de “letrados, teólogos y canonistas” acerca de la verdadera naturaleza del indio.
Conviene recordar que, por aquel entonces, la esclavitud se consideraba lícita en determinadas circunstancias. A saber, un individuo no cristiano que hubiese sido capturado en el desarrollo de una guerra justa podía ser sometido lícitamente a la esclavitud. Por ello, los Reyes Católicos, en un primer momento, aceptaron la esclavitud de indígenas americanos cuando confluían estas circunstancias.
*En 1500, cuando, ante la llegada masiva de indígenas procedentes del Nuevo Mundo, destinados a ser vendidos como mano de obra esclava, dictó una ley sin precedentes en su tiempo: La Real Provisión firmada en Sevilla, el 20 de junio de 1500, ordenaba que todos los indios que se encontraban en Andalucía, en calidad de esclavos, fueran puestos en libertad y devueltos a sus «naturalezas» en el continente americano. Esta normativa supuso un auténtico hito en la historia social del Nuevo Mundo, al considerar a sus habitantes no solo como personas sino como súbditos de la Corona de Castilla.
*La Instrucción dictada el 16 de septiembre de 1501 a su flamante gobernador de La Española, Nicolás de Ovando, donde le instaba a que se les tratase «como nuestros buenos súbditos y vasallos, y que ninguno sea osado de les hacer mal ni daño».
*La Ley de 1503, por la que instaba al mestizaje, ordenaba a su gobernador que fomentara los matrimonios mixtos, «que son legítimos y recomendables porque los indios son vasallos libres de la Corona española».
*En noviembre de 1504, tres días antes de dejar este mundo, en su lecho de muerte, en Medina del Campo, Doña Isabel dictó sus últimas voluntades.
En el codicilo se refiere de manera específica a los habitantes de las nuevas tierras descubiertas.
También mando que en cuanto que el Papa nos concedió las Islas y Tierra Firme del Mar Océano descubiertas y por descubrir, y como fue mi intención procurar, inducir y atraer a los pueblos que las pueblan a la fe católica, y enviar a las Islas y Tierra Firme prelados y religiosos y clérigos y otras personas doctas… para instruir a los moradores de aquellas tierras en la fe católica, y enseñarles buenas costumbres. A demás suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la princesa, mi hija, y al príncipe, su marido, que así lo hagan y cumplan, y que esto sea su principal fin y en ello ponga mucha diligencia, y que no consientan ni den lugar a que los indios, vecinos y moradores de las Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, antes al contrario que sean bien y justamente tratados, y si han recibido algún agravio que lo remedien y provean para que no se sobrepase en cosa alguna lo que en las cartas apostólicas de dicha concesión se mandaba y establecía.
Testamento de Isabel la Católica (codicilo de 23 de noviembre de 1504).
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