Las Capitulaciones de Santa Fe
Después de un largo periodo de negociaciones entre los Reyes Católicos
y Cristóbal Colón, las Capitulaciones de Santa Fe se firmaron en Granada el día 17 de abril de 1492.
En dichas negociaciones, la Corona estuvo representada por Juan de Coloma, hombre de confianza del rey Fernando, que lo había sido también de su padre Juan II; Colón, por su parte, estuvo representado por fray Juan Pérez, amigo personal del marino y monje de la Rábida.
Cuentan en sus respectivos relatos Hernando Colón y Bartolomé de las Casas, que el acuerdo había sido imposible durante un tiempo debido a las muchas exigencias de Colón y este fue al fin despedido de la Corte. Sería Luis de Santángel quien, viendo que una oportunidad magnífica se escapaba, intercedería ante la reina, comprometiéndose a adelantar el dinero necesario para la expedición. La reina, entonces, cambio de parecer y mandó traer de vuelta al marino, ordenando a Juan Coloma que aceptase sus peticiones.
Las concesiones otorgadas por los reyes en virtud de las capitulaciones de Santa Fe fueron muy generosas:
El título de almirante de la Mar Océana en todas aquellas tierras que por su industria se descubrieran; igualmente para estas el nombramiento de virrey y gobernador. También se le reconocía el derecho a cobrar la décima parte de las ganancias del comercio realizado en ese espacio. Al mismo tiempo, podía participar en todas las iniciativas que la corona allí llevase a cabo, aportando la octava parte del monto de las mismas y cobrar en idéntica proporción.
Posteriormente, hubo algún desarrollo y otras precisiones: el 30 de abril, por una real provisión, los monarcas otorgaron a Colón la merced de transmitir sus oficios —almirante, virrey y gobernador— a sus herederos.
También los reyes le autorizaron a utilizar el Don antepuesto a su nombre desde el momento en que se materializaran los descubrimientos.
En torno al documento de las Capitulaciones de Santa Fe y su contenido ha existido una larga controversia sobre la naturaleza jurídica y su valor efectivo.
Se ha discutido si se trataba de un contrato en igualdad de las partes y con carácter vinculante, a lo que se acogieron los herederos de Colón o, por el contrario, se trataba de la concesión graciosa de una merced y, por lo tanto, revocable por parte de los reyes, postura defendida siempre por la Corona.
Ha habido opiniones encontradas de algunos historiadores en ambos extremos; otros piensan que su naturaleza correspondía al derecho medieval en el que ambas partes asumían obligaciones, pero, en absoluto, como iguales.
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