Las leyes de Burgos -1512-
El 27 de diciembre de 1512 el rey Fernando el Católico rubricó las llamadas Leyes de Burgos o, en su denominación original, “Ordenanzas Reales dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los Yndios”.
Constan de 35 ordenanzas, muy exhaustivas, cuyo denominador común es la función protectora y humanizada del indígena, al objeto de conformar su propio estatuto civil, basado en la dignidad, el trabajo y la libertad.
Un año después se añadieron algunos preceptos que se conocen como “la Moderación de Valladolid” de 1513 que mejoraban las condiciones de trabajo y aumentaban los derechos para las mujeres y los niños para de esta forma contentar en cierta forma a los dominicos que seguían solicitando mayores derechos para los nativos.
Las Ordenanzas a su vez se estructuraron en materias bien diferenciadas.
1. El primer segmento de normas se refiere a los derechos de los indios a tener bienes:
- La primera Ordenanza habría de disponer que los encomenderos debían construir “bohíos” o casas de paja para cada grupo de 50 indígenas, con sus dimensiones, junto con terreno de labranza, entrega de aves de corral, siendo todo ello bienes personales transmisibles en herencia de padres a hijos e inembargables.
- Deber de buen tratamiento a los indios por parte de los encomenderos para atraer de forma voluntaria a los indios a sus encomiendas para facilitar la integración. (Ordenanza II)
- Derecho a la conservación de las propiedades de indios por herencia y en caso de venta de la encomienda. (Ordenanza XXVIII)
- Deber de respeto y buen trato de palabra y obra al indio, reservando el derecho de castigo, si realizaran actos ilícitos, a los visitadores reales y no a los encomenderos. (Ordenanza XXIV)
- Deber de proveer hamacas a los indios para inculcarles hábitos civilizados y evitar que durmieran en el suelo. (Ordenanza XIX)
2. El siguiente grupo se refieren a la alimentación y vestido:
- Se dictan normas extensas sobre el tipo de alimentos y cantidad a dar a los indios.
- Dispone el tipo de comida que debían tener dependiendo del tipo de trabajo. (Ordenanza V y XV)
- Obligación de dotar de un peso de oro al año a cada indígena por parte del encomendero para que pudieran adquirir prendas de vestir. (Ordenanza XX)
3. Sobre la evangelización de indios las Ordenanzas consideran como requisitos principales para
garantizar el buen trato de los indios:
- Obligación de construir iglesias junto a las haciendas de los encomenderos (Ordenanza III); que
hubiera un número suficiente de templos (Ordenanza VIII), en particular cerca de las minas (Ordenanza VIII) y que se arraigue la fe cristiana en las Indias. (Ordenanza IX)
- Aprendizaje de los conocimientos religiosos elementales (Ordenanza IV y V), obligando a los encomenderos a enseñar a leer, escribir y el catecismo a un muchacho indio para que hiciera de maestro con los demás indios (Ordenanza IX)
- Obligación de bautizar a los indios dentro de los ocho días siguientes al nacimiento (Ordenanza XII), el matrimonio monógamo y la prohibición entre parientes (Ordenanza XVI), confesión (Ordenanza X) y entierros con derecho a sepultura en templos y cementerios según la liturgia cristiana (Ordenanza X)
- Obligación de dar a conocer los diez mandamientos.
4. Respecto a los derechos y obligaciones laborales:
- Se dispone que los indios tenían obligación de trabajar (Ordenanza VI) y al menos una tercera parte debería hacerlo en las minas de oro (Ordenanza XXV)
- Derecho al descanso (Ordenanza XXV), con severas penas a los que no garantizaran este derecho (Ordenanza XIII)
- El período de descanso se aprovecharía para facilitar el cultivo de tierras de los indios y la mejora del conocimiento de la fe cristiana.
- Autorización para la constitución de compañías mineras por parte de encomenderos ajenos a la encomienda con la obligación de mantenerlos alimentados (Ordenanza XXVI), castigando el uso de indios no pertenecientes a la encomienda. (Ordenanza XXI)
- Exclusión de los indios de la Sabana, de Villanueva y Yaquino para el trabajo minero, obligándose a trabajar en granjería, cría de cerdos, fabricación de ropas y de hamacas. (Ordenanza XXV)
- Prohibición de imponer obligaciones de hacer cargas a los indios, salvo sus hatos. (Ordenanza XI)
- Prohibición al trabajo de las mujeres a partir del cuarto mes de gestación y en atención a la crianza de los hijos se amplía la prohibición del trabajo hasta que el niño ha cumplido tres años. (Ordenanza XVIII). Las indias solteras debían realizar los trabajos en estancias recibiendo jornal por contraprestación. (Ordenanza III)
- Exención del trabajo a los menores de catorce años (Ordenanza XVIII). Respecto a los menores que estudiaban oficios están exentos de cualquier trabajo, primando la formación.
5. En cuanto a ceremonias y celebraciones nativas:
- Se autorizaban las fiestas y areitos o tradiciones indias tanto en los días de holganza como de trabajo con la condición de no abandonar sus ocupaciones (Ordenanza XIV)
6. Respecto a los indios caciques, que eran autoridades tribales:
- Se les faculta a tener indios servidores en proporción a la tribu que ejercían autoridad obligándose a estar en la colectividad que tuviera mayor número de indios servidores. Se encomienda a los “visitadores reales” dar las leyes que ofrecieran las mejores atenciones entre los indios. (Ordenanza XXII)
- Deber de detraer un real de cada peso de oro correspondiente a los indios para dotar de vestimenta a los caciques (Ordenanza XX)
7. Limitaciones a las encomiendas
- Se reduce el número de indios confiados a los encomenderos (Ordenanza XXXV). La figura de la encomienda fue realmente el gran problema de la fabulosa aportación humanitaria española a las tierras vírgenes de América. La voluntad de los reyes se mueve entre la necesidad de incentivar la emigración a tierras tan lejanas y la aplicación de la moralidad cristiana a los indios.
Visitadores de indios, que constituyeron una figura crucial para el fiel cumplimiento de las leyes y
ordenanzas reales que se regula con precisión escrupulosa en las Leyes de Indias.
Fue instituida por el gobernador Ovando en La Española.
Estas Leyes de Burgos establecieron los requisitos de su nombramiento, junto a los jueces de apelación y otros oficiales reales (Ordenanza XXX), que debían ser escogidos por sus condiciones morales y de antiguo vecino. Se fijó que en cada pueblo debían residir dos visitadores (Ordenanza XXIX) con misión de visitar dos veces al año las minas, estancias, lugares de pastores y porquerizas y levantar acta de cómo se trataba a los indios. Se les otorgaba la facultad de castigar nativos cuando fuera necesario (Ordenanza XXXIV), pero también protegerlos en el caso de que fueran trasladados a otras islas (Ordenanza XXVII)
- Obligación de llevanza de libros de visitadores (Ordenanza XXIII), documentos esenciales de seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las autoridades españolas. Supusieron un “registro civil”, ya que el Estado no contempló un verdadero registro de personas hasta el siglo XIX.
- Dotación de indios a los visitadores, como retribución a su función (Ordenanza XXX)
- Sometimiento bianual a juicio de residencia a los visitadores al objeto de vigilar sus actuaciones, así como a la anotación de las bajas y altas acontecidas (Ordenanza XXXIV). Además se establecía un sistema sancionador de multas para los visitadores negligentes (Ordenanza XXX)
8. Por otra parte, contiene Ordenanzas para asegurar la disponibilidad de un libro autenticado de
firmas del libro de las Leyes de Burgos de 1512 para su conocimiento y aplicación en las zonas sujetas a su jurisdicción (Ordenanza XXIII).
9. Por último, las relativas al régimen sancionador por incumplimiento de los deberes de
encomenderos. Se destinaban como recompensa al denunciador como
incentivo para facilitar el conocimiento de las
infracciones por parte de los encomenderos, la Real Cámara, el juez o sacerdote
(Ordenanza XXIII).
Las penas pecuniarias podían ir acompañadas con la pérdida de los indios encomendados. (Ordenanza XXI)
Las Leyes de Indias que nacen en Burgos en el año 1512 han sido consideradas por muchos estudiosos e historiadores como el primer precedente de los tratados del derecho Internacional de los pueblos y de los derechos humanos que se han desarrollado en los últimos siglos. No se emiten simples principios contenidos en ordenanzas, sino también los instrumentos para hacerlas cumplir.
Se hicieron estas leyes basadas en principios morales y cristianos de respeto a la integridad física y moral de los nativos americanos y, sobre todo, de consideración cristiana de igualdad entre los hombres.
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Fuentes:
- Julio José Henche Morillas. Las Leyes de Indias. Ordenamiento de protección de la monarquía hispana a los pobladores nativos de América.
- Rafael Sánchez Domingo. Las Leyes de Burgos 1512 y la doctrina jurídica de la conquista. Revista Jurídica de Castilla y León. Número 28, septiembre de 2012
- Canal Crónicas de la Historia
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