Testamento de Isabel la Católica
“Sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo Doña ISABEL, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras y de Gibraltar y de las islas Canarias; condesa de Barcelona y señora de Vizcaya y de Molina; duquesa de Atenas y de Neopatria; condesa del Rosellón y de la Cerdaña, marquesa de Oristán y de Gocéano”.
Conviene que expliquemos con claridad qué es y significa un Testamento real en las postrimerías del siglo XV, cuando se dibuja, en las Monarquías europeas, la primera forma de Estado. Quien lo dicta y firma no lo hace en calidad de persona privada, sino desde el «poderío real absoluto» que le pertenece. La palabra «absoluto» puede inducir a error: no quiere decir que sea arbitrario, sino que no depende de otro superior, es decir, que no es “relativo”. Cuando el rey dispone desde ese «poderío» está ejerciendo su potestad legislativa. El Testamento es ley, y ley fundamental. Quede entendido que la invocación a Dios —«en el nombre de Dios, etc.»— también indica la existencia de un límite, y muy claro, al ejercicio de la mencionada potestad: ningún mandato es legítimo cuando contradice la ley moral de que la Iglesia es custodia.
Luis Suárez Fernández, Análisis del Testamento de Isabel la Católica
El 12 de octubre de 1504, Isabel la Católica, asistida por su secretario Gaspar de Gricio,
otorgaba en la ciudad vallisoletana de Medina del Campo su testamento.
Dicho documento cumplía con su fin primordial: instituir a su hija Juana I de Castilla como su legítima heredera, al tiempo que abordaba otra serie de inquietudes de la reina, como eran rogar a sus sucesores que no cesasen las conquistas en África, pugnando por la fe contra los infieles; que se favoreciesen las cosas de la Santa Inquisición; que la familia real fuera muy benigna y humana con sus súbditos y naturales, tratándoles bien y poniendo mucha diligencia en la administración de justicia, siempre en pro del bien de sus reinos.
El 23 de noviembre de 1504, en la misma ciudad y en presencia del mismo notario,
se procedía a la firma del codicilo, con mayor contenido jurídico si cabe que el propio testamento.
En él, además de expresar su deseo de aprobar lo que había dispuesto en el testamento, abordaba, por un lado, cuestiones que afectaban directamente al gobierno peninsular y, por otro, mostraba su preocupación por la política que estaba ejerciendo España en América, sentando las bases de lo que serían las futuras Leyes de Indias.
Entre las XVII cláusulas que componen dicho documento, el capítulo XI del codicilo se refiere de manera específica a los habitantes de las nuevas tierras descubiertas y dice así:
Ultimas voluntades de la reina Isabel de Castilla
-Capítulo XI- 23 de noviembre de 1504
También mando que en cuanto que el Papa nos concedió las Islas y Tierra Firme del Mar Océano descubiertas y por descubrir, y como fue mi intención procurar, inducir y atraer a los pueblos que las pueblan a la fe católica, y enviar a las Islas y Tierra Firme prelados y religiosos y clérigos y otras personas doctas … para instruir a los moradores de aquellas tierras en la fe católica, y enseñarles buenas costumbres. A demás suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la princesa, mi hija, y al príncipe, su marido, que así lo hagan y cumplan, y que esto sea su principal fin y en ello ponga mucha diligencia, y que no consientan ni den lugar a que los indios, vecinos y moradores de las Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, antes al contrario que sean bien y justamente tratados, y si han recibido algún agravio que lo remedien y provean para que no se sobrepase en cosa alguna lo que en las cartas apostólicas de dicha concesión se mandaba y establecía.
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