Gobierno Polisinodial de la Monarquía Hispánica -Las Indias-
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Gobierno Polisinodial de la Monarquía Hispánica -Las Indias-

Se denomina Gobierno Polisinodial a la organización política vigente en la Monarquía Hispánica de los Austrias, que organizaba la administración central en un conjunto de órganos colegiados consultivos que recibían el nombre de Consejos.
Rigió en los territorios españoles durante los siglos XVI y XVII. También se le conoce como «Monarquía Compuesta».

 

Orígenes
Las coronas de Castilla, Aragón y Navarra, ya en los años de la Edad Media disponían de órganos colegiados consultivos, a los que recurrían los reyes para la toma de decisiones. Cuando en el siglo XV la Monarquía Hispánica comienza a unir sus territorios, sin que en ellos se renunciara a su peculiar estructura política, se presenta como necesaria la creación de órganos de administración capaces de armonizar las peculiaridades de cada uno de los reinos. Esos órganos colegiados serán los Consejos, con la función de asesorar al rey en cada una de sus competencias
Es un sistema de administración basado en un principio que queda bien representado en una frase recogida por Juan de Solórzano Pereira en su Política indiana de 1648: 
Los reinos se han de regir y gobernar como si el rey, que los tiene juntos, lo fuera solamente de cada uno de ellos.
Los Consejos representaban todo el aparato administrativo del Estado, excepto las Cortes. Su funcionamiento consistía en la elevación de una consulta al Consejo que, una vez estudiada por sus integrantes, trasladaba al monarca sus conclusiones, y este resolvía según su buen entender. 

 

Tres tipos de Consejos
1.- Los que extendían su competencia a todos los territorios del monarca, con indiferencia del reino: 
Consejo de Estado, el Consejo de Guerra y el Consejo de la Inquisición.

2.- Los que extendían su competencia a determinados territorios dentro del reino: 
Consejo de las Órdenes Militares, el Consejo de Cruzada y el Consejo de Hacienda.

3.- Los que poseían competencia meramente dentro de cada territorio:  
Consejo de Aragón, Consejo Real de Navarra, Consejos de Cámara de Castilla y de Indias, 
Consejo de Indias, Consejo de Italia, Consejo de Flandes y Consejo de Portugal. 

4.- Junto a los Consejos se encontraban las Juntas, de carácter menos importante y, en general, creadas para asuntos específicos y de duración determinada.

 

Gobierno Polisinodial de la Monarquía Hispánica
Gobierno Polisinodial de la Monarquía Hispánica

 

 Consejo de Indias: 

Integrado en el Sistema de Gobierno polisinodial, el Real y Supremo Consejo de Indias era el máximo organismo para el gobierno y la administración del Nuevo Mundo.

Integrado en los Consejos territoriales de la Monarquía Hispánica, el Consejo de Indias estaba compuesto por un presidente, un gran canciller, doce consejeros y cuatro oficiales. Se incluían algunos puestos específicos como los de Cronista oficial de Indias, Cosmógrafo y un oidor de la Casa de Contratación, que era también Superintendente de la Recopilación de las Leyes de Indias.

En un principio, el consejo de Indias formaba parte del Consejo de Castilla, hasta que en 1524, Carlos I lo desgajó como tal de dicho Consejo para cubrir los puestos de virreyes, obispos y generales, así como para supervisar la justicia y el tráfico marítimo con los nuevos territorios ultramarinos.

Gobierno Polisinodial de la Monarquía Hispánica -Las Indias-
Consejo de Indias

Le correspondía la jurisdicción sobre el territorio y sobre sus habitantes, con capacidad jurídica para redactar e implantar toda clase de reglamentos que considerasen necesarios para el buen gobierno de los mismos. Así mismo tenía competencias en cuestiones de guerra y estaba sometido exclusivamente al Rey, en igualdad de condiciones con el Consejo de Aragón, el de Castilla o del Consejo Real, siendo la última instancia para todos los asuntos antes de recurrir finalmente al propio rey.


Declive del gobierno polisinodial

Con el advenimiento de la dinastía borbónica en la Corona de la Monarquía Hispánica se fueron sustituyendo sus instituciones tradicionales, siendo vaciadas de poder. Poco a poco, se implantó un régimen ministerial con la creación de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, provocando la suplantación en esencia del estatus polisinodial representativo de la organización supra territorial imperante.

Los Consejos o sínodos, que permanecieron, actuaron, en la mayoría de casos, con carácter centralizador sobre todos los dominios del monarca, sin el protagonismo heterogéneo anterior, cediendo un mayor control y un aumento considerable de sus potestades reales. De esta manera, se propició la transformación en un sistema absolutista. Los Consejos, muchos desvirtuados con respecto a su origen inicial, terminarían por desaparecer por completo durante el siglo XIX, sustituyéndolo, al principio, la figura de la Junta Central Suprema reconocida por los constituyentes liberales, siendo este órgano la antesala del Consejo de Ministros creado durante el reinado de Isabel II.

El Consejo de Indias fue definitivamente disuelto por el Real Decreto de 24 de marzo de 1834, recayendo sus funciones en el recién creado Tribunal Supremo de España e Indias para los procesos de jurisdicción civil y en el Consejo Real de España e Indias para los asuntos graves.

 

Lecturas recomendadas

La gobernación de la Monarquía de España. Consejos, Juntas y Secretarios de la Administración de Corte

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