Justos títulos
Tres fueron los «Justos Títulos» que sirvieron de base a la monarquía católica española para dar legitimidad a la conquista y el posterior desarrollo de lo que hoy conocemos como el continente americano:
*Derecho de conquista
Principio general del derecho internacional vigente hasta el siglo XX El derecho de conquista es la adquisición de la soberanía sobre un territorio por medio de la violencia. La conquista se realiza apoderándose un Estado del territorio de otro. Constituye un modo de adquirir, fundado en la fuerza, y valiéndose de la guerra como medio habitual para lograr las expansiones territoriales que la conquista representa.
Su plena vigencia a lo largo de los siglos ha sido el instrumento utilizado por los pueblos para hacerse dueños unos de otros por la fuerza de las armas. El abandono del derecho de conquista como un principio del derecho internacional solo se ha producido a lo largo del siglo XX como consecuencia de:
El Pacto Briand-Kellogg de 1928, los posteriores Juicios de Núremberg en 1945, la Carta de las Naciones Unidas, y el papel de la ONU en la descolonización. Todos estos actos contribuyeron decisivamente al desmantelamiento progresivo del derecho de conquista. Paralelamente, la Carta de las Naciones Unidas garantiza el principio de integridad territorial de los Estados Miembros de la Organización, congelando cualquier demanda contra las conquistas históricas acontecidas con anterioridad a dicho proceso.
*La autoridad del papa
Durante el siglo XVI, el papa se había convertido en el árbitro imparcial para resolver tanto los conflictos entre los Estados como entre los señores frente a su pueblo. Para ello, se basó en un ordenamiento canónico, conocido como derecho censuario pontificio, que en su momento fue el factor determinante para marcar los límites territoriales entre Castilla y Portugal, y propició la evangelización masiva del nuevo mundo.
El cronista mayor de Indias, Antonio de Herrera y Tordesillas, señaló que en la Corte de Isabel y Fernando, cuando llegó la noticia del Nuevo Mundo en 1493, hubo quien opinó que no era necesario el visto bueno del pontífice. Este autor lo expresó en su Historia General, escrita durante el reinado de Felipe II, de la siguiente manera:
i aunque por la posesión que de aquellas Nuevas Tierras havia tomado el Almirante, i por otras muchas causas, huvo grandes Letrados, que tuvieron opinión, que no era necesaria la confirmación, ni donación del Pontífice para poseer justamente aquel Nuevo Orbe, todavia los Reies Catolicos, como obedientisimos de la Santa Sede, i piadosos Principes, mandaron al mismo Embaxador, que suplicase á su Santidad fuese servido de mandar hacer gracia á la Corona de Castilla, i de Leon, de aquellas Tierras descubiertas, i que se descubrieren adelante, i expedir sus Bulas acerca de ello…
A pesar de todo, las bulas fueron solicitadas por los monarcas. Como consecuencia, el papa dictó cinco bulas de donación a los Reyes de Castilla, con los mismos privilegios que ya había otorgado a los reyes portugueses sobre la costa de su zona africana, mandando el papa, que la partición de las tierras se hiciera mediante una raya vertical a cien leguas de las Azores y Cabo Verde.
Las Bulas de donación: 1) Bula Inter coetera (3 de mayo de 1493): donó a los Reyes Católicos las tierras situadas al occidente que no pertenecieran a otros príncipes cristianos. 2) Bula Eximiae devotionis (3 de mayo de 1493): ratificó y clarificó las concesiones hechas a los Reyes de Castilla por la bula anterior. 3) Segunda Bula Inter coetera (4 de mayo de 1493): fijó una línea demarcatoria entre los territorios pertenecientes a España y Portugal, situada a cien leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. Dado que la latitud de ambos archipiélagos es diferente, la línea no era derecha y no se podía utilizar un meridiano para precisar la demarcación. Ello daría origen al Tratado de Tordesillas de 1494. 4) Bula Piis fidelium (25 de junio de 1493): concedió a fray Bernardo Boil amplias facultades espirituales, a quien los reyes luego enviaron a encabezar la evangelización en el Nuevo Mundo. 5) Bula Dudum siquidem (26 de septiembre de 1493): precisó el dominio castellano sobre las tierras que se descubriesen más allá de las encontradas por Colón.
Estas bulas de Alejandro VI constituyeron el último gran acto
de soberanía universal del pontificado romano.
*La esclavitud
En el mundo antes de América, la historia de la esclavitud tiene tantos miles de años como la propia historia del hombre sobre la tierra. La primera referencia cierta que se tiene de su existencia data de Mesopotamia. Después se sabe que Egipto, Grecia, Roma, Bizancio, el mundo árabe en toda su extensión, mongoles, otomanos, cristianos; no hay cultura que se libre de haber considerado al ser humano en su condición de mercancía de utilidad.
Los autores de mayor prestigio y trascendencia cultural a lo largo del tiempo, independientemente de sus creencias, la han visto siempre como consustancial a la naturaleza humana: Aristóteles, San Agustín, Santo Tomás de Aquino han servido como fundamento filosófico de disquisiciones en torno a un problema nunca resuelto que se extiende, y hasta incluso se agudiza, con muy diversas caras, en los nuevos ámbitos sociales del propio siglo XXI.
En los tiempos del descubrimiento, la esclavitud por captura o como prisioneros de guerra era una práctica habitual y en torno a ello había un extenso mercado que habría de continuar durante los siglos posteriores, que se recrudeció con el comercio de negros africanos para el trabajo en las nuevas tierras descubiertas.
A pesar de esto; la esclavitud de los indígenas del Nuevo Mundo, después de unos primeros años de titubeos, fue prohibida expresamente desde sus comienzos por la propia reina, Isabel de Castilla, quien declaró a todos sus habitantes como súbditos, no como siervos, y así fueron considerados siempre. Si bien fue cierto que en los primeros años fueron tratados como semi esclavos mientras estuvieron vigentes los repartimientos y las encomiendas, eso se fue corrigiendo paulatinamente a través de las leyes y el intenso seguimiento de su cumplimiento.
Puede afirmarse que la esclavitud en España fue abolida por la reina Isabel la Católica mediante la cédula de 20 de junio de 1500, permitiéndose su existencia solo en tres supuestos: Antropofagia (1503), prisioneros de guerra (1504) y venta por parte de otras tribus que ya los tuvieran como tales (1506), todo ello sin perjuicio de la abolición formal operada por la Ley de 13 de febrero de 1880, de Abolición de la Esclavitud e Instauración del Patronato.
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