Juicios de Residencia en las Indias
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Juicios de Residencia en las Indias

Cualquier persona que ejerciera un cargo en las Indias, una vez concluido su mandato, era sometida a juicio en su mismo lugar de residencia. 
Dicho juicio era sumario y público. Consistía en la investigación de cada una de sus actividades. Cualquier persona, español o nativo, podía presentar las quejas o prueba de los perjuicios causados que considerará pertinentes para obtener su resarcimiento.

Origen del juicio de residencia en el derecho castellano

Alfonso X el Sabio
Alfonso X el Sabio

A lo largo de la baja Edad Media y a medida que se consolidaba el reino de Castilla, se fueron desarrollando mecanismos de control destinados a fiscalizar y disciplinar la acción de gobierno de los distintos oficiales encargados de regir las instituciones. Tienen su origen en el derecho bizantino, siendo recogidos en los distintos ordenamientos que se fueron sucediendo desde las Partidas de Alfonso X el sabio; más tarde se haría en el Ordenamiento de Alcalá. En el reino de Aragón también fue una práctica habitual. Los Reyes Católicos, a finales del siglo XV, lo perfilaron en las Cortes de Toledo, ordenando a los corregidores, alcaldes, alguaciles y merinos hicieran residencia por 30 días, asegurándola mediante fianzas con las que, en caso necesario, se indemnizaría a los perjudicados. La Nueva y la Novísima Recopilación de Castilla los recoge y actualiza.

En los inicios de la Edad Moderna, los principales instrumentos de control en las distintas áreas de la acción de gobierno y la justicia fueron: el juicio de residencia, la pesquisa y la visita.

Juicios de residencia en las Indias

Este tipo de juicios se exportaron a los territorios americanos, su práctica fue sumamente importante para el control de los virreyes, y todos los representantes de la Corona en las Indias.

Desde el mismo momento en que el individuo recibía su designación como funcionario estaba implícita su obligación de dar residencia al término de sus empleos, en caso de cargos perpetuos, el juicio debía realizarse cada cinco años, o, en su caso, al ser promovidos o trasladados de sus cargos. 


 

El procedimiento que se seguía, estaba perfectamente regulado: Se nombraba un juez encargado de efectuarla y a sus auxiliares, se verificaban las incompatibilidades, el anuncio público de la residencia, las declaraciones testificales a los interrogatorios, las pruebas documentales, el plazo de su tramitación, la sentencia, etc. Todo juicio acababa con la correspondiente sentencia, pudiendo el residenciado ser condenado o absuelto en una o en otra o, lo que ocurría frecuentemente, convicto de unos cargos y absuelto en otros.
Terminado el juicio, si era positivo, la autoridad podía ascender en el cargo; en cambio, si había cometido errores o ilegalidades, podía ser sancionado con una multa o con la prohibición de por vida en el ejercicio de cualquier tipo de cargo público.

El primer juicio de residencia llevado a cabo como consecuencia del descubrimiento del Nuevo Mundo, se registró en 1501 cuando Nicolás de Ovando, nombrado gobernador de las Indias recibió orden de tomar residencia a su predecesor Francisco de Bobadilla, y él, por su parte, fue sometido al mismo procedimiento por su sucesor Diego Colón, en 1509. 

Desarrollo y Desaparición

El establecimiento de las instituciones de justicia y gobierno fue paralelo a la implantación de la residencia como medida para combatir las malas prácticas de los oficiales reales. Con mayor o menor eficacia, todos los autores coinciden en que suponía un control y, desde luego, un método rápido para conocer y solucionar la ineficacia de los organismos de gobierno en América.
Estuvieron siendo efectivos en todos los territorios americanos hasta que el rey Carlos III, ignorando sus ventajas, terminó con la esencia de estos juicios al desviar los procesos más relevantes a la Corte, lo que fue en detrimento de la autonomía de los virreinatos indianos en pos de una mayor centralización de la administración imperial.

Al comenzar los procesos de independencia de los territorios españoles en América, a comienzos del siglo XIX, los juicios de residencia entraron en desuso. Las Cortes de Cádiz de 1812 derogaron este sistema de control definitivamente.

En opinión de María Elvira Roca Barea, la pérdida de importancia de este tipo de mecanismo con la dinastía borbónica y luego con las corrientes liberales, demuestra que «jamás entendió [la administración borbónica] el sistema imperial habsburguiano, tan generoso y flexible, haciendo cuanto estuvo en su mano para convertir América en una colonia al modo francés o inglés, en un proceso que reyes como Carlos III entendieron que era “modernizar”, pero que no era más que “des-imperializar” un territorio inmenso que no podía administrarse de aquella manera».

Información procedente de diversas fuentes históricas

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