Ley para los matrimonios mixtos -1514-
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Ley para los matrimonios mixtos -1514-

Los contactos entre los conquistadores y las mujeres nativas fueron un problema y una característica de la conquista de América. La situación estuvo llena de irregularidades y vacíos jurídicos.
Esto produjo el inicio de la legislación del matrimonio con indígenas en la América Hispana durante el periodo antillano insular. 

Las relaciones entre castellanos e indias crecieron exponencialmente a medida que la colonización de las islas caribeñas iba avanzando. Muchos colonos desposaron a las hijas de caciques locales con el objetivo de heredar tierras y mano de obra. 

Tras la caída de Cristóbal Colón, seguido del gobierno poco afortunado de Francisco de Bobadilla, los Reyes decidieron nombrar a un hombre de toda su confianza, además de experimentado y resolutivo, como Gobernador de las Indias.

Nicolás de Ovando
Nicolás de Ovando

La intención de la Corona era poblar “agora nuevamente” y a la manera de Castilla, más que al gusto de los hermanos Colón. El 3 de septiembre de 1501 nombraban a frey Nicolás de Ovando, caballero profeso de la Orden de Alcántara, Gobernador y justicia de las “Islas y Tierra firme” de las Indias.

Las tácticas matrimoniales, practicadas con asiduidad en La Española, hizo que ya en 1503 la Reina Isabel dictara Recomendaciones y Reales Provisiones en las que se instaba al tercer gobernador de la isla, frey Nicolás de Ovando, a fomentar los matrimonios mixtos, «que son legítimos y recomendables porque los indios son vasallos libres de la Corona española» y el matrimonio también era una herramienta para la conversión de los indios.

Según reputados historiadores, se estima que ya a principios del siglo XVI la mitad de los colonos hispanos de La Española estaban casados de alguna manera con mujeres indígenas. 

Esta política de protección de los nativos americanos iniciada por Isabel fue continuada por su cónyuge, el rey Fernando: las Leyes de Burgos, promulgadas en 1512 y complementadas por las Leyes de Valladolid de 1513, trataron de suprimir los abusos de los colonos españoles en ultramar, al tiempo que buscaban la conversión de los indígenas y su sujeción al entramado colonial.

En este contexto, la regularización de las uniones entre ellos fue lo que llevó al Rey Fernando el Católico a aprobar, el 14 de enero de 1514, una Real Cédula que, aunque de mucha menor envergadura, suponía un gran avance en la afirmación de los derechos de los indios y validaba cualquier matrimonio entre varones castellanos y mujeres indígenas. Esto supuso un gran avance en la afirmación de los derechos de los indios. A pesar de la frecuencia con la que varones castellanos se emparejaban con mujeres nativas con anterioridad a esta Real Cédula, la ley se consideraba necesaria dado que la mayoría de estas relaciones carecían de un verdadero estatus legal y sirvió para sentar las bases de un cambio social desconocido hasta entonces.     

 Al reconocer la posibilidad del matrimonio entre ambas razas, la Cédula de Fernando el Católico sirvió para llenar un vacío legislativo referente a la condición legal de los indios, asegurando la absoluta legitimidad e igualdad de la descendencia que surgiera de los matrimonios mixtos comparados con los matrimonios de Castilla.

No sólo reconocía una realidad ya existente, sino que también abría la puerta al mestizaje y a la simbiosis cultural, que fueron características exclusivas del imperio español, y que hicieron única a la experiencia colonial española en comparación con los demás imperios europeos.

Los matrimonios mixtos cambiaron para siempre la conquista de América. Permitieron a los conquistadores españoles entenderse con los indígenas del nuevo mundo y dieron estabilidad a los nuevos territorios conquistados.

Las mujeres, una vez casadas y cristianizadas, se convertían en súbditos de pleno derecho. Lo mismo les pasaba a sus hijos. Se trataba de una forma de proteger de manera automática los derechos de sucesión de bienes y propiedades generados por el matrimonio.

Mestizaje matrimoial
Mestizaje matrimonial

       La Ley de Matrimonios Mixtos de 1514 fue un esfuerzo temprano y significativo de la Corona Española para regular y promover el mestizaje en sus colonias americanas. 

La implementación de dichas aspiraciones en un contexto colonial diverso y cambiante refleja los esfuerzos de la Corona Española por integrar a las poblaciones indígenas y consolidar su control en las colonias mediante el mestizaje. Aunque tuvo un impacto limitado y enfrentó numerosos desafíos, sentó un precedente importante en la historia de las políticas coloniales y las relaciones raciales de América Hispana, influyendo positivamente en las políticas y actitudes hacia el mestizaje en siglos posteriores.


Fuentes: Algunas notas sobre el matrimonio mixto en América

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