Real Audiencia de México
Cuando la Monarquía Hispánica organizó los territorios americanos, trasladó el modelo institucional de la Reales Audiencias castellanas al Nuevo Mundo. En ellas no solo se administraba justicia, sino que asesoraban al gobernador o al virrey y, en ausencia de estos, podían asumir el gobierno del territorio. Constituyeron, junto con el Consejo de Indias, uno de los pilares del sistema político y judicial de la Monarquía en América.
Tras la conquista de México, Cortés era capitán general, gobernador, ejerciendo además funciones de justicia mayor en la Nueva España. Gozaba de un inmenso prestigio entre los conquistadores y administraba un territorio enorme.
Hasta 1521 la prioridad había sido conquistar, pero después de la conquista, las cuestiones más importantes pasaban por organizar y gobernar el territorio. Para ello hacían falta instituciones estables. A la Corte llegaban continuamente quejas sobre el reparto de encomiendas, abusos cometidos por algunos conquistadores, conflictos entre los propios españoles, acusaciones contra el gobierno de Cortés. No todas eran ciertas. Muchas procedían de rivales políticos, pero obligaban a la Corona a intervenir.
Carlos I, con la lógica desconfianza de que un solo hombre concentrara tanto poder, acabó aplicando un principio constante de la Monarquía castellana: el poder debía residir en el rey y ejercerse a través de sus instituciones.

Con esta intención la Audiencia y Cancillería Real de México fue creada por Carlos I el 29 de noviembre de 1527 mediante Real Cédula. Con ello se pretendía Garantizar una administración de justicia imparcial, consolidar la organización del nuevo reino, reafirmando la autoridad real.
Era mucho más que un tribunal. Sus oidores administraban
justicia en nombre del rey y, por su posición dentro de la estructura política de la Monarquía, podían intervenir también en el gobierno del territorio. En determinados casos, la Audiencia podía asumir temporalmente las funciones del gobernador o del virrey. Por ello, su establecimiento suponía mucho más que la creación de un órgano judicial: significaba introducir en América una institución permanente de la Corona.

