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Las Reales Audiencias en la Monarquía Hispánica

Tras la conquista vino la organización.
Las Reales Audiencias representaron la justicia, el gobierno 
y la presencia de la Corona española en el Nuevo Mundo
La Ley y La Justicia
La Ley y La Justicia

La Real Audiencia tenía sus raíces en la evolución de las instituciones judiciales de la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media. Sus antecedentes más remotos se encuentran en la progresiva organización de la justicia real durante el reinado de Alfonso X. Pero fue durante el siglo XIV cuando la institución adquirió una forma más definida, quedando configurada progresivamente como una instancia superior de justicia, aunque el rey conservaba la suprema autoridad judicial. Durante los siguientes reinados la Real Audiencia fue evolucionando. A finales del siglo XV, con los Reyes Católicos, Castilla contaba ya con una experiencia suficientemente desarrollada en este modelo de administración de justicia.

Cuando la Monarquía Hispánica comenzó a organizar mediante instituciones los territorios americanos, necesitó trasladar al otro lado del Atlántico los instrumentos jurídicos y administrativos que ya formaban parte de la tradición política castellana.

Entre esas instituciones estaba la Real Audiencia, destinada a administrar justicia en nombre del rey -hasta entonces era un tribunal superior de justicia de la Corona-. Pero, en América, adquiriría también otras importantes funciones de gobierno. Además de sus competencias judiciales, podían ejercer funciones consultivas, gubernativas y administrativas, y en determinadas circunstancias asumir el gobierno de un territorio cuando faltaba su máxima autoridad. 


Las razones por las que el modelo de las Audiencias se trasladó a América fueron básicamente dos:

1— La más inmediata fue la distancia. A comienzos del siglo XVI, los territorios americanos estaban creciendo con extraordinaria rapidez. La llegada de nuevas expediciones, la fundación de ciudades, la creación de gobernaciones y el establecimiento de nuevas poblaciones hicieron que los asuntos judiciales fueran cada vez más numerosos. Pero los territorios americanos estaban a miles de kilómetros de Castilla. La Corona necesitaba, por tanto, acercar la justicia a los habitantes de los nuevos territorios.

2— Tan importante como la primera, la segunda razón era que la Corona necesitaba fortalecer su autoridad. La conquista había puesto enormes extensiones de territorio en manos de gobernadores, capitanes, adelantados y conquistadores que, en ocasiones, acumulaban un poder considerable. La Audiencia introducía en ese escenario una institución colegiada que actuaba en nombre del rey y que podía controlar judicialmente la actuación de otras autoridades. 


En la estructura institucional de la Monarquía, las Audiencias estaban sujetas a la autoridad del rey: Obraban en nombre del rey, para ello disponían de un sello real. Desde 1524, todo era sometido primero al Consejo de Indias, órgano supremo de gobierno y justicia de los asuntos americanos.
Las Reales Audiencias constituyeron los tribunales superiores de justicia de las Indias, con jurisdicción civil y criminal; en determinados asuntos podían conocer incluso en primera instancia. Sus competencias fueron variando según la Audiencia y el momento histórico. Estaban integradas por juristas profesionales, entre ellos los oidores y los fiscales. Su composición y el número de los componentes fue variando según la importancia y la naturaleza de cada tribunal.
Con el tiempo, llegaron a existir distintos tipos de Audiencia. La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, publicada en 1680, distinguía entre Audiencias virreinales, pretoriales y subordinadas, según la relación de su presidente con el gobierno político del territorio.

Su función no consistía únicamente en castigar delitos o resolver pleitos. Sus miembros debían velar por el cumplimiento de las disposiciones reales, informar a la Corona de lo que ocurría en sus distritos y, en determinadas circunstancias, participar directamente en el gobierno.

La propia legislación indiana estableció mecanismos de visita de la tierra por los oidores para conocer de primera mano la situación de los territorios y, entre otras cuestiones, comprobar el tratamiento que recibían los indígenas. La Recopilación de Leyes de Indias contiene numerosas disposiciones sobre estas visitas y sobre la obligación de informar y actuar ante abusos.

 La Audiencia terminó siendo mucho más que un tribunal. Fue una de las formas mediante las cuales la Corona hizo presente su autoridad en América.


El mapa ilustra Los distritos audienciales del siglo XVI.
Fuente: Francisco Morales Padrón, Atlas histórico cultural de América, tomo II, p. 399, Las Palmas de Gran Canaria, Gobierno de Canarias, 1988.

La primera audiencia se funda en Santo Domingo (1511), pero al poco tiempo es suprimida. Bajo los reinados de Carlos I y Felipe II las audiencias se extienden por América, asentándose definitivamente la Real Audiencia de Santo Domingo en 1526, y creándose otras, como las Reales Audiencias de México (Nueva España, 1527), de Panamá (1538), de Guatemala (1543), de Lima (Perú, 1543), de Guadalajara (Nueva Galicia, 1548), de Bogotá (Nueva Granada, 1548), de Charcas (Alto Perú, 1559), de Quito (Ecuador, 1563), de Concepción (Chile, 1565) y de Manila (Filipinas, 1583). En el siglo XVII, se repone la Audiencia de Chile denominándose a partir de este momento como Real Audiencia de Santiago (1605) y se crea la Real Audiencia de Buenos Aires (Río de la Plata, 1661), que tuvo una vida corta. En el siglo XVIII, se reinstalará la Audiencia de Buenos Aires (1783) y aparecen la Real Audiencia de Caracas (1786) y la Real Audiencia de Cuzco (1787).

Fuentes:  Ministerio de Cultura — Audiencias americanas

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