Las Leyes Nuevas -1542-
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Las Leyes Nuevas -1542-

Las Leyes Nuevas de 1542 fueron una serie de decretos promulgados por Carlos I de España con el objetivo de proteger a los indígenas del Nuevo Mundo frente a los abusos de los encomenderos y limitar el poder de estos últimos. Representó la continuidad del derecho indiano en el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.


La Reina Isabel

El espíritu de la conquista en la recién descubierta América, quedó claro desde los primeros momentos: La reina Isabel en su testamento marcó el camino a seguir con un claro mandado para la protección de los habitantes de las nuevas tierras encontradas. Esa protección, enseguida, se había puesto de manifiesto con la actitud de la Corona frente a Cristóbal Colón cuando este, siguiendo un modelo mercantilista, pretendía esclavizar a sus habitantes y, posteriormente, con su detención debido a su administración de carácter tiránico.

Ya en la regencia de Fernando el Católico, el grito de Antonio de Montesinos desde la isla de La Española durante su reinado, abrió una revolución de las conciencias, que acabaría siendo la divisa de la conquista del Nuevo Mundo. ¿Acaso no son hombres como vosotros?

El rey ordenó el estudio y la promulgación de las Leyes de Burgos, un paso más en la búsqueda de la justicia universal.

Con Carlos I el debate sobre la legitimidad de la conquista y los métodos de colonización se reavivó. El rey, influido por los escritos y argumentos del fraile dominico Bartolomé de las Casas, encargó fuera revisada la legislación colonial. 

Se convocó para 1540 una junta legislativa con el fin de iniciar la reorganización normativa que los humanistas venían pidiendo décadas atrás. Fueron invitados legisladores y religiosos influyentes como el apreciado jurista y teólogo de la Escuela de Salamanca, Francisco de Vitoria, quien en dos relecciones dictadas en su universidad presentaba una argumentación con base en las ideas de Tomás de Aquino, negando la legitimidad de la conquista y proponiendo otros títulos, llamados «legítimos», con los cuales se justificaba la empresa americana. 

«Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios» 
Fueron promulgadas en la ciudad de Barcelona en noviembre de 1542.


La nueva ordenación, inspirada en una visión humanista de la problemática de las Indias, se sitúan entre los textos legales más importantes de la historia del Imperio español.  Derivada de la visión de teólogos y juristas como Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, siendo pionera en la historia del derecho internacional. 


Puntos clave de la reforma: 
*Prohibían la esclavitud de los indígenas bajo cualquier pretexto. 
*Ordenaban la gradual extinción de las encomiendas, impidiendo que se heredaran. 
*Reforzaban la autoridad real sobre los colonos. 
*Establecían penas contra los abusos cometidos por encomenderos y funcionarios. 

Estas nuevas leyes se insistía en que el indio era vasallo bajo protección del rey y poseía los mismos derechos que el resto de súbditos de la monarquía. Se reguló la servidumbre; se les daba protestad de poseer tierras, tributar, participar en las decisiones de gobierno que se considerasen cuestiones comunales, participar como conquistadores, militares, y la posibilidad de ejercer cargos públicos, etc. Las leyes reafirmaban que el objetivo principal de la presencia de la Monarquía Hispánica en los Reinos de Indias era la evangelización de los naturales, por lo que la corona tenía que conseguir su avasallamiento a través de la persuasión, no por la fuerza de las armas, salvo guerra justa. 


La legislación causó mucho revuelo especialmente en los Virreinatos del Perú y de Nueva España, ya que en estas dos dependencias de la Corona el encomendero concentraba mucho poder político, y por consiguiente la abolición de muchas facultades de la encomienda chocaba ampliamente con sus intereses.

En los territorios del virreinato de la Nueva España se optó por suspender la aplicación de las nuevas leyes, ante las peticiones del Ayuntamiento de la ciudad de México, del virrey Antonio de Mendoza e incluso del obispo fray Juan de Zumárraga y los provinciales de las órdenes religiosas, mientras hacían llegar su apelación a España. El 20 de octubre de 1545, el rey suspendió el capítulo que prohibía la herencia de las encomiendas. La norma que subsistió fue la concesión por «dos vidas», la del titular y su heredero. Las demás disposiciones quedaron en vigor.

En las mismas fechas se creaba el virreinato del Perú. Fue elegido como primer virrey, Blasco Núñez Vela, quien aplicó enérgicamente la nueva legislación. Los encomenderos protestaron indignados y organizaron una rebelión, eligiendo como líder a Gonzalo Pizarro, rico encomendero en Charcas. Tras luchas encarnizadas  y la muerte del virrey, el poder de Pizarro se desvaneció cuando el nuevo representante de la corona, el sacerdote Pedro de La Gasca, nombrado presidente de la Real Audiencia, ofreció el perdón a los sublevados y derogó las Leyes Nuevas. Las fuerzas de Gonzalo Pizarro empezaron a desertar y a sumarse a La Gasca. Tras una última batalla, los sublevados fueron derrotados y ejecutados sumariamente.

 

La consecuencia de ello fue un suceso sin precedentes en la historia de ninguna otra expansión imperial: un rey detuvo por sí mismo la conquista para dilucidar acerca de su legitimidad. Carlos I lo hizo en 1549.

Poco después, se convocaba en la ciudad de Valladolid una nueva Junta. Entre los años 1550 y 1551 se enfrentaron las posturas de Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, en torno a la célebre polémica de los justos títulos —también llamada polémica de los naturales—, que marcaría un hito en el pensamiento político y jurídico de su tiempo.

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