Repúblicas de Indios en la Monarquía Hispánica
Las repúblicas de indios eran las comunidades políticas de los indígenas organizadas jurídicamente dentro de la Monarquía Hispánica. Se fueron configurando a lo largo de varias décadas, mediante un proceso en el que confluyeron las necesidades de gobierno de la Corona, la legislación indiana y la adaptación de las propias sociedades indígenas al nuevo orden.
Hay una precisión inicial muy importante: “república de indios” no significa una república en el sentido moderno, ni un Estado indígena independiente dentro de la Monarquía Hispánica. La palabra república procede del concepto clásico de res publica —cosa pública— y podía significar comunidad política, cuerpo organizado, pueblo o sociedad dotada de gobierno propio. En la documentación indiana aparece con esos sentidos.
De los repartimientos a los pueblos de indios
Después de la llegada a América de los españoles, se producen los primeros repartos de población. Se necesitaba mano de obra y con ello empiezan los repartimientos, es decir, asignaciones de indígenas para trabajar durante un tiempo determinado. Después vendría la encomienda, también una antigua institución castellana según la cual, la Corona reconoce a determinados españoles el derecho a recibir el tributo y el trabajo de determinados indígenas, a cambio de protección y evangelización.

Con el tiempo, los problemas de explotación, abusos, desplazamientos y descenso demográfico provocaron una preocupación cada vez mayor por la protección de los indígenas. Comienzan las denuncias de religiosos, las discusiones jurídicas y con ellas la ley. La Corona empieza a buscar otra organización y se opta por concentrar a las poblaciones indígenas en pueblos organizados. Las autoridades virreinales fueron reuniendo en determinados núcleos a poblaciones indígenas que anteriormente podían vivir dispersas o en asentamientos diferentes. Y aquí entran las conocidas congregaciones o reducciones. Eran comunidades territoriales organizadas. De esta manera, la república de indios comienza a materializarse principalmente en esos pueblos de indios. En los primeros años de soberanía española durante el siglo XVI ya existían registrados cerca de 2000 pueblos de indios solo en la Nueva España.
Había una idea jurídica y política importante: que los indígenas vivieran agrupados en comunidades estables, con tierras y autoridades propias. La evolución del sistema social de integración no fue lineal. Paulatinamente, unas formas se fueron superponiendo a otras con épocas de coexistencia: repartimiento → encomienda → reducciones/congregaciones → pueblos de indios → repúblicas de indios
La estructura se suele explicar mediante una dualidad: República de españoles // República de indios. Sin que ello suponga contemplar dos comunidades separadas
Las dos entidades estaban dentro de la misma Monarquía, bajo el mismo rey y dentro del orden jurídico indiano. La Corona gobernaba sobre una sociedad enormemente heterogénea y creó instrumentos diferentes para organizar comunidades diferentes. No fueron dos mundos que permanecieron separados. Pero tampoco un mestizaje instantáneo en el que todo se mezcló desde el primer momento. Fue algo mucho más interesante: dos órdenes jurídicos y comunitarios diferenciados que convivieron, se enfrentaron, se negociaron y acabaron profundamente entrelazados. Y esa palabra —negociación— es fundamental para entender las repúblicas de indios. Los indígenas no desaparecieron dentro del nuevo orden. Aprendieron a moverse en él, utilizaron sus instituciones, conservaron parte de sus estructuras y defendieron sus intereses mediante las herramientas jurídicas que la propia Monarquía ponía a su disposición.
Una comunidad dentro de la Monarquía
El indígena era vasallo del rey. No era jurídicamente un extranjero ni un esclavo por el mero hecho de ser indígena. Formaba parte de la comunidad política de la Monarquía Hispánica, aunque con un estatuto jurídico particular. Se creó un nuevo gobierno indígena con formas castellanas, pero en el que sobrevivieron autoridades, jerarquías y prácticas indígenas.

Las estructura de gobierno en las repúblicas de indios se inspiraban claramente en el cabildo castellano, pero se adaptó a la realidad indígena. Los pueblos de indios podían tener cabildo indígena. En él encontramos cargos como: gobernador; alcaldes; regidores; alguaciles; escribanos; otros oficiales. Y esto tiene una lógica bastante clara. La Corona necesitaba: evangelizar; recaudar tributos; administrar justicia; proteger a los indígenas frente a abusos; organizar el territorio; mantener las comunidades indígenas como unidades fiscales y políticas; y, simultáneamente, incorporar sus estructuras tradicionales allí donde fueran compatibles con el nuevo orden.
En esta organización, los caciques tuvieron un papel enorme. La Corona reconoció en muchos lugares a la nobleza indígena y a los caciques como intermediarios y autoridades. No siempre conservaron exactamente el poder que habían tenido antes de la conquista, pero los linajes indígenas no desaparecieron de golpe. De hecho, durante buena parte del siglo XVI fueron fundamentales para gobernar las comunidades.
Fue muy relevante el hecho de que los pueblos de indios podían tener tierras de comunidad. No eran simplemente trabajadores indígenas viviendo en tierras pertenecientes a españoles. La comunidad tenía patrimonio propio. Podía haber: tierras de cultivo; pastos; montes; aguas; bienes comunales; fondos económicos de la comunidad. También existían las cajas de comunidad, donde se administraban recursos colectivos. Esto dio a los pueblos una cierta capacidad económica y jurídica propia. Naturalmente, en la práctica hubo enormes conflictos por tierras, abusos, usurpaciones y litigios. Pero precisamente por eso encontramos tantos pleitos de indígenas ante corregidores, alcaldes mayores, audiencias y tribunales. Y esto es importantísimo para comprender el funcionamiento real del sistema:
Los indígenas no eran solamente objeto de las leyes, también utilizaban las leyes. Presentaban peticiones, interponían pleitos, defendían tierras, acudían a la Audiencia, reclamaban contra autoridades al tiempo que defendían privilegios de sus caciques. De todo esto se conserva una enorme documentación producida por ellos o en su nombre.

Los indígenas estaban sujetos al tributo como vasallos de la Corona, aunque el sistema tuvo muchas modificaciones y excepciones. La tributación fue una de las bases económicas de la organización indígena. Y aquí hay una paradoja importante: La comunidad indígena estaba protegida jurídicamente como comunidad, pero simultáneamente tenía obligaciones fiscales y laborales. Por eso no debemos idealizar las repúblicas de indios. No eran pequeñas democracias autónomas. Eran comunidades corporativas sometidas a la Corona, con obligaciones concretas y con un espacio propio de gobierno y patrimonio. No. Un cabildo indígena no podía hacer lo que quisiera. Por encima estaban: corregidores o alcaldes mayores; audiencias; virrey; gobernador; y, en último término, la Corona. Y la Iglesia ejercía además una enorme influencia sobre la vida de las comunidades. Por tanto, la palabra correcta sería: autogobierno limitado dentro de la Monarquía.

La necesidad de ocupar esos cargos municipales, dio lugar a la creación de instituciones educativas como el Colegio de la Santa Cruz De Santiago de Tlatelolco, destinado a los hijos de los indígenas. Porque si se quería formar una élite indígena cristiana y letrada, tenía mucho sentido buscar a los hijos de los principales y caciques. Los alumnos del Colegio de la Santa Cruz procedían en buena medida de esas familias. Esos hijos de las élites indígenas recibían formación en latín, castellano, náhuatl, gramática, retórica, música, filosofía y doctrina cristiana. Entre las figuras vinculadas a este ambiente destaca Antonio Valeriano, intelectual indígena asociado a la tradición humanística de Tlatelolco y colaborador de Bernardino de Sahagún en la elaboración de materiales fundamentales para el conocimiento de la cultura nahua. La experiencia de Tlatelolco muestra una de las dimensiones más interesantes de las nuevas sociedades: la participación de personas indígenas en la construcción de una cultura que combinaba conocimientos europeos, tradiciones locales y nuevas formas de expresión.
En estas nuevas sociedades, estamos ante una forma de pluralismo jurídico, en la cual determinadas costumbres indígenas podían conservarse. El Derecho indiano no funcionaba como si todo lo anterior desapareciera automáticamente. La Corona reconoció la vigencia de las buenas costumbres y usos indígenas, siempre que no fueran contrarios a la religión cristiana ni a las leyes superiores de la Monarquía. Esto aparece expresamente en la legislación. La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias recoge, por ejemplo, el caso de Tlaxcala, donde los principales solicitaron que se conservaran sus antiguas costumbres para el buen gobierno de su provincia, y la Corona respondió confirmándolas porque las consideraba «justas y convenientes».
Tras las independencias que se fueron produciendo a lo largo del siglo XIX, las nuevas repúblicas hispanoamericanas transformaron de manera desigual el marco jurídico heredado de la época virreinal. En distintos territorios, las reformas liberales modificaron el reconocimiento de las comunidades indígenas, sus formas de gobierno y sus derechos sobre las tierras comunales. El alcance de estos cambios varió según el país y la región, y las comunidades indígenas continuaron desempeñando un papel activo en la defensa de sus tierras y de sus formas de organización.
Bibliografía recomendada Solórzano Pereira. Política indiana. Madrid, 1648. Fuente clásica del pensamiento jurídico de la Monarquía Hispánica sobre el gobierno de las Indias. Menegus Bornemann. «El gobierno de los indios en la Nueva España, siglo XVI. Señores o cabildo». Revista de Indias, 59, n.º 217 (1999), pp. 599-617. Cruz Pazos, Patricia. «Cabildos y cacicazgos: alianza y confrontación en los pueblos de indios novohispanos». Revista Española de Antropología Americana, 34 (2004), pp. 149-162. López Sarrelangue. «Las tierras comunales indígenas de la Nueva España en el siglo XVI». Estudios de Historia Novohispana, 1, n.º 1 (1966), pp. 1-21. Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. Madrid, 1680.
